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Asesoría Online para Crear una empresa

CREACION DE EMPRESAS Y SOCIEDADES ONLINE

Ponemos en marcha tu empresa o sociedad limitada en 24/48 horas por solo 250 euros, sin desplazamientos.

AHORRO Y RAPIDEZ

Con nuestro servicio de creación de empresa te ahorraras mas 500€ frente al sistema tradicional y tendrás tu empresa totalmente operativa en 24/48h.

COMODIDAD

Sin desplazamientos, no tendrás que desplazarte a ni a la Agencia Tributaria, ni a la Seguridad Social, ni al Registro Mercantil, tan solo tendrás que ir al Notario más cercando de tu residencia.

ASESORAMIENTO INTEGRAL

Abarca todo el procedimiento desde el principio hasta el final. Desde el asesoramiento, hasta la solicitud del nombre, escritural notarial, obtención del CIF, Inscripción en el registro mercantil y alta en la Agencia Tributaria como la Tesorería de la Seguridad Social.

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• Ponemos en marcha tu empresa o sociedad limitada en 24/48 horas.

 

• Por solo 250 euros, sin desplazamientos.

¿CÓMO LO HACEMOS PARA PONER EN MARCHA TU SOCIEDAD?

1.– Para iniciar las gestiones, le solicitamos una provisión de fondos del 50% de nuestros honorarios.

2.– Le enviamos un formulario de datos para que nos lo devuelva cumplimentado con la información que necesitamos para la creación de su empresa.

3.– Solicitamos el Certificado de Denominación Social.

4.– Solicitamos cita en la Notaria y le pedimos el 50% restante de nuestros honorarios.

5.– Firma en la Notaria más cercana a su lugar de residencia, obteniendo el mismo día CIF provisional.

6.– Solicitaremos el CIF definitivo, así como el alta de la empresa ante la Agencia Tributaria y el alta de autónomo ante la Tesorería de la Seguridad Social.

7.–  En 2-3 días podrá recoger de la Notaria su escritura registrada ante el Registro Mercantil.

¿TIENES PREGUNTAS? TENEMOS RESPUESTAS

  • ¿Cómo puedo contratar vuestro servicio de constitución de empresa?
    Para contratar nuestros servicios de constitución de empresa tan solo tiene que ir a nuestra página web y en el enlace de constitución de empresa, rellene los datos básicos, o bien puede llamarnos por teléfono al 686 396 745, tras esos pasos un asesor se pondrá en contacto con usted para darle un asesoramiento de la constitución de su empresa.
  • ¿Qué documentación necesita para la constitución de la sociedad?
    Una vez contactemos con usted, le haremos llegar un formulario por email o bien puede descargarlo en nuestra página web donde tendrá que cumplimentar lo siguiente:

    • Persona de contacto
    • 5 denominaciones sociales para su nueva empresa
    • Nombre del socio y/o socios con su porcentaje de participación
    • Quien va a ser el administrador y/o administradores
    • Domicilio social de la empresa
    • Actividad o actividades de la empresa, y si disponen de local

    Acompañando al formulario deben hacernos llegar lo siguiente

    • Fotocopia del NIF/NIE del socio y/o socios
    • Si alguno de los socios este casado: NIF/NIE del cónyuge y régimen matrimonial
    • Fotocopia de la Tarjeta Sanitaria de todos los socios.
    • Documento SEPA firmado para la domiciliación de la cuota de autónomo

  • ¿Cuánto me costara la constitución de la SL con ustedes?
    Nuestros honorarios ascienden a la cantidad de 250€ + IVA, incluyendo los tramites: Obtención de la Certificación negativa del Registro Central, Redacción de los Estatutos Sociales de la empresa, Alta censales en la AEAT, Alta en la Seguridad Social.

    Por otra parte, usted tendrá que pagar los honorarios del Notario y del Registro Mercantil, siendo estos aranceles notariales y registrales aproximadamente 63€ para el Notario y 43€ para el Registro, si el capital social no es superior a 3.100€ y te acoges a los Estatutos aprobados por el Ministerio de Justicia.

  • ¿Debo desembolsar el capital social en efectivo?
    No es necesario, Según el artículo 62.2 de la Ley de Sociedades de Capital donde nos dice que se suprime la obligación de aportar la certificación bancaria para acreditar la realidad las aportaciones dinerarias necesarias para la constitución.

    ¿Cómo cotiza el administrador de la sociedad ante la Seguridad Social?

    El administrador de la sociedad cotiza ante la Seguridad Social en función del porcentaje que tenga de la nueva sociedad:

    • Régimen General Asimilado: Si en porcentaje es inferior al 25% del capital social
    • Régimen Especial de tragadores por cuenta propia (Autónomos) si el porcentaje es superior al 25% del capital social.

  • ¿El autónomo societario puede acogerse a la tarifa plana de autónomos?
    Actualmente NO con matices, La Tesorería General de la Seguridad Social no reconoce que los autónomos societarios puedan acogerse a la tarifa plana de 60€, no obstante, una resolución de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, han sido favorables para el trabajador. A esto podemos asesorarte.
  • ¿Tienes dudas?
    Déjanos tu nombre completo, número de teléfono y email y un asesor se pondrá en contacto para aclárate cualquier duda que tengas

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    Nuestra asesoría está a tu entera disposición para cualquier duda o consulta. Llámanos y te informaremos sobre nuestras tarifas económicas para que puedas olvidarte de todo el papeleo y centrarte en tu trabajo.

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