El Modelo 303 es uno de los formularios que se encuentran en el Calendario Fiscal 2024 y que debemos presentar en los plazos previstos en el mismo. En este post os explicaremos qué es, cómo rellenarlo y presentarlo.

¿Qué es el Modelo 303?

El Modelo 303 es el formulario utilizado para la declaración trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). En este formulario, se realiza el pago fraccionado del IVA, calculando la diferencia entre el IVA repercutido en las facturas de ventas y el IVA soportado en las facturas de gastos durante el trimestre.

El cálculo del IVA trimestral implica restar el IVA cobrado a los clientes del IVA pagado a los proveedores durante ese período.

Aunque el Modelo 303 tiene varias secciones y casillas, no todas suelen ser relevantes para todos los contribuyentes. Algunas casillas pueden permanecer vacías dependiendo de la actividad y las circunstancias específicas de cada negocio.

Recuerda que, aunque pueda parecer complicado al principio, el proceso de cumplimentar y rellenar el Modelo 303 del IVA es más sencillo de lo que parece. 

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 303?

El Modelo 303 debe ser presentado por cualquier profesional o empresario que realice una actividad sujeta a IVA. La presentación debe realizarse cada trimestre, sin importar el tipo de empresario (sociedad, autónomo, asociación, cooperativa, sociedad civil, etc.) ni el resultado de la declaración (a ingresar, a cero, negativa a compensar o devolver).

Esto también se aplica a los arrendadores de inmuebles o bienes y a los promotores inmobiliarios.

Sin embargo, existen excepciones a la presentación del Modelo 303 en el caso de actividades exentas de IVA, como los servicios médicos, sanitarios, de psicología o de educación y formación, entre otros.

En estos casos, no es necesario completar ni presentar el Modelo 303, ya que el IVA tiene un tratamiento diferente. Por un lado, no se presentan declaraciones de IVA al no repercutir el IVA en las facturas emitidas a los clientes. Y por otro lado, el IVA soportado en los gastos se deduce como mayor importe del gasto en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Es importante tener en cuenta estas excepciones y consultar con un asesor fiscal para determinar si una actividad está exenta de IVA y si es necesario presentar el modelo 303 en cada trimestre.

¿Cuándo hay que presentar el Modelo 303?

El Modelo 303 se presenta ante Hacienda en cuatro ocasiones durante el año:

  • Primer trimestre: El plazo de presentación es del 1 al 20 de abril.
  • Segundo trimestre: El plazo de presentación es del 1 al 20 de julio.
  • Tercer trimestre: El plazo de presentación es del 1 al 20 de octubre.
  • Cuarto trimestre: El plazo de presentación es del 1 al 30 de enero.

Hay que tener en cuenta que los casos en los que los días de final del plazo sean sábados, domingo o festivo, el plazo será hasta el día siguiente hábil.

Presentar el modelo 303 fuera de plazo

¿Te has olvidado de presentar el Modelo 303? En E-Asesórate recomendamos que la presentes lo antes posible ya que según vaya pasando el tiempo el recargo será mayor.

  • Si presentas la autoliquidación sin requerimiento de la Agencia Tributaria se aplicará un recargo de apremio según el tiempo que has tardado en pagar:
    • En los 3 meses siguientes, el recargo será del 5%
    • De los 3 y 6 meses el recargo será del 10%
    • De los 6 y 9 meses el recargo será del 15%
    • Si han pasado más 12 meses el recargo será del 20%
  • Si la Agencia Tributaria se requiere entonces aparte de los recargos arriba indicados os sancionará con un 50% de la cantidad pendiente a ingresar.

Contar la plataforma online de E-Asesórate os asegura que no se os olvidará presentar ningún Modelo 303 ya que nosotros nos encargamos de presentarlos y así evitar recargo y sanciones.

¿Se puede domiciliar el pago del modelo 303?

Si se opta por domiciliación bancaria del Modelo 303 hay que tener en cuenta dos cosas:

  • Los plazos de presentación comprenden desde el día 1 al 15, ambos inclusive de los meses de abril, julio, octubre y 30 enero y el cargo se hará los días 20 de abril, julio, octubre y el 30 de enero respectivamente.
  • Se debe facilitar el IBAN según dicta la normativa SEPA en los adeudos directos, es decir en las domiciliaciones y el titular de la cuenta bancaria debe ser el mismo profesional, empresario individual o empresa.

Con la plataforma de E-Asesórate dichos datos los automatizamos y nos encargamos de presentarlos telemáticamente antes del 15 de los meses de abril, julio, octubre y el 30 enero.

¿Cómo rellenar y cumplimentar el Modelo 303?

Aquí puedes completar y enviar el formulario de manera electrónica, utilizando el sistema Cl@ve PIN o un certificado electrónico reconocido.

Es recomendable contar con la opción del certificado electrónico, ya que os será útil en diversas tareas administrativas.

Ahora que ya estás visualizando el formulario, vamos a completarlo:

4.1. Secciones 1 y 2: identificación y devengo

Debes proporcionar tu nombre completo o razón social, número de identificación fiscal (NIF), año fiscal y trimestre correspondiente (1T, 2T, 3T o 4T).

A continuación, se os harán una serie de preguntas relacionadas con tu actividad, tales como si estás acogido al régimen simplificado, si os encontráis en proceso de concurso de acreedores, si eres parte del registro de devolución mensual (REDEME) o si aplicas el régimen de caja, entre otras.

Solo tienes que marcar «sí» o «no» según corresponda a tu situación.

4.2. Sección 3: liquidación

En esta sección se detalla, en primer lugar, el IVA repercutido, es decir, el impuesto que has cobrado a tus clientes mediante tus facturas.

Recuerda que en realidad eres un mero recaudador del impuesto en nombre de Hacienda.

Por otro lado, debes indicar el IVA soportado, es decir, el impuesto que has pagado a tus proveedores por tus gastos e inversiones.

4.2.1. IVA devengado

Casillas de la (1) a la (9): Régimen general

Observarás que hay tres filas y tres columnas en el formulario.

Si aplicas diferentes tipos de IVA a tus productos y servicios, utilizarás una fila para cada porcentaje de IVA correspondiente.

En la primera columna, se registra la base imponible de las facturas; en la segunda columna, se indica el porcentaje de IVA aplicable (4%, 10% o 21%); y en la tercera columna, se anota la cantidad de IVA ingresada.

Si todos tus productos tienen el mismo tipo de IVA sólo tendrás que completar una fila sin necesidad de separar los ingresos según el porcentaje.

Dado que ahora el Modelo 303 se completa de forma electrónica, el proceso resulta muy fácil.

El formulario ya incluye los campos del tipo de IVA prellenados, y una vez que ingreses la base imponible, calculará automáticamente el importe del impuesto a pagar.

4.2.1. IVA devengado

Casillas (10) y (11): Operaciones intracomunitarias

Si no tienes un NIF intracomunitario, puedes omitir esta sección.

De lo contrario, en la Casilla (10), indica la base imponible de todas las facturas de gastos provenientes de países de la Unión Europea.

En la Casilla (11), coloca la cantidad correspondiente al aplicar un 21% de IVA.

Casillas (12) y (13): Operaciones con inversión del sujeto pasivo

Las facturas con inversión del sujeto pasivo son poco comunes.

Estas facturas no incluyen IVA, pero requieren que el receptor declare y pague el impuesto.

Si has recibido alguna factura de este tipo, en la Casilla (12) deberás incluir la base imponible y en la Casilla (13) la cuota correspondiente al 21% de IVA.

Como también tienes derecho a deducir este IVA, deberás sumarlo a las Casillas (28) y (29) más adelante.

Casillas (14) y (15): Modificaciones de bases y cuotas

Si has realizado alguna modificación durante el trimestre, como facturas rectificativas, impagos o devoluciones, debes indicarlo aquí.

En la Casilla (14), agrega la base imponible de la modificación y en la Casilla (15), la cuota resultante al aplicar el IVA correspondiente.

Recuerda utilizar el signo adecuado en cada caso. Por ejemplo, si se trata de una devolución, debes colocar un signo negativo (-) antes del número.

Casillas de (16) a (26): Recargo de equivalencia y modificaciones

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA que deben cumplir los comerciantes autónomos dedicados a la compra-venta.

Sin embargo, este apartado no es para ellos, sino para sus proveedores.

Si tienes algún cliente que esté acogido a este régimen especial, debes completar estas casillas.

En las facturas con un 21% de IVA, el recargo será del 5,2%; para aquellas con un 10% será del 1,4%, y para las que tengan un 4% se aplica un 0,5%.

Al igual que en los casos anteriores, en la primera columna debes indicar la base imponible y en la tercera columna, la cuota. La aplicación electrónica calculará automáticamente la cuota cuando indiques el porcentaje correspondiente.

Si hay modificaciones en las bases y cuotas del recargo de equivalencia, debes indicarlas en las casillas (25) y (26).

Recuerda utilizar el signo adecuado (positivo o negativo), al igual que en los campos (14) y (15).

Casilla (27): Total de la cuota devengada

Esta casilla es la suma de todas las cuotas en la columna. La aplicación calculará automáticamente este total para evitar confusiones, por lo que no debes preocuparte por completarla manualmente.

4.2.2. IVA deducible

Casillas (28) y (29): Cuotas soportadas en operaciones internas habituales

En la primera columna, debes completar la base imponible de todas las compras habituales relacionadas con tu negocio (considerando qué gastos son deducibles y cuáles no).

En la segunda columna, anota la cuota de IVA resultante.

Casillas (30) y (31): Cuotas soportadas en operaciones internas con bienes de inversión

En esta sección, se realiza lo mismo que en el caso anterior, pero aquí nos referimos a activos de larga duración, como la adquisición de maquinaria, por ejemplo.

Casillas de la (32) a la (35): Cuotas soportadas en importaciones

En estas casillas se registran las compras realizadas fuera de la Unión Europea que pasan por la aduana y cuentan con una factura DUA.

Debes separar las compras de bienes corrientes y de inversión.

Casillas de la (36) a la (39): Adquisiciones intracomunitarias

Como mencionamos anteriormente, si no tienes un NIF intracomunitario, puedes omitir esta sección, ya que no puedes deducir el IVA.

De lo contrario, la Casilla (36) se utiliza para indicar la base imponible de tus compras dentro de la UE relacionadas con gastos corrientes, mientras que la casilla (38) se utiliza para los bienes de inversión.

En los campos (37) y (39), debes completar la cuota de IVA aplicando el 21%.

Casillas (40) y (41): Rectificación de deducciones

Este es un apartado adicional que se utiliza para corregir datos, similar a una declaración complementaria.

Por ejemplo, si olvidaste incluir una factura, puedes hacerlo aquí con un signo positivo, y si declaraste un monto incorrecto, puedes indicarlo con un signo negativo.

Casilla (42): Compensaciones Régimen Especial A.G. y P.

Solo debes completar esta casilla si eres autónomo en el régimen especial de agricultura y pesca.

Aquí detallarías las compensaciones que hayas tenido.

Casilla (43): Regularización de bienes de inversión

Si realizaste alguna inversión, como la compra de ordenadores o maquinaria, antes de comenzar tu actividad, aquí declararías la cuota de IVA correspondiente.

Casilla (44): Regularización de bienes de inversión

Esta casilla sólo se completa en el cuarto trimestre.

Su propósito es regularizar posibles desviaciones del porcentaje definitivo de prorrata.

Casilla (45): Total a deducir

El cálculo de esta casilla es automático y suma todas las cuotas de IVA deducible.

No tienes que preocuparte por completar este campo.

Casilla (46): Resultado del régimen general

Es el resultado de restar las casillas (27) y (25), y también es calculado automáticamente por la aplicación.

Cuando el resultado es positivo, significa que debes devolver esa cantidad a Hacienda.

Cuando es negativo, indica que has pagado más IVA del que has cobrado y puedes compensarlo.

Casillas de la (47) a la (58): Régimen simplificado de IVA

Si en la primera sección del Modelo 303 has indicado que trabajas exclusivamente bajo el régimen general, no se mostrarán estas secciones, así que puedes omitirlas y continuar.

Estas casillas están destinadas al régimen simplificado de IVA, que se aplica a los autónomos que tributan en estimación objetiva (módulos).

Representan una minoría y el cálculo es más sencillo, por lo que no nos detendremos demasiado en ellas.

Simplemente debes indicar los módulos establecidos en la orden, que determinan el IVA devengado por las ventas.

Luego, se resta el IVA deducible por las operaciones corrientes (sin incluir las inversiones) y se añade un 1% adicional del IVA devengado como gastos de difícil justificación.

4.2.3. Información adicional

Casillas de la (59) a la (61): Operaciones extracomunitarias e intracomunitarias

Estas casillas no afectan al cálculo del impuesto, son únicamente informativas.

Es importante tener en cuenta que las ventas realizadas al extranjero no están sujetas a IVA y, por lo tanto, no se registran en las secciones anteriores.

Casilla (59): Entregas intracomunitarias de bienes y servicios

En esta casilla se debe indicar el importe de las entregas intracomunitarias de bienes exentas realizadas durante el período de liquidación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como el importe de las prestaciones de servicios intracomunitarias en el mismo período.

Casilla (60): Exportaciones y operaciones similares

En esta casilla se debe indicar el importe total, durante el período de declaración, de las siguientes operaciones exentas del impuesto:

  • Las exportaciones fuera del territorio de la Unión Europea, incluyendo los envíos definitivos a Canarias, Ceuta y Melilla, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley del IVA.
  • Las bases imponibles correspondientes a las devoluciones realizadas en el régimen de viajeros durante el período de liquidación. Debe registrarse con signo positivo (ver ejemplo de las casillas 14 y 15).
  • Las entregas y prestaciones de servicios a las que se refieren los artículos 22 y 64 de la Ley.
  • Las operaciones exentas mencionadas en los artículos 23 y 24 de dicha Ley.
  • Las operaciones realizadas en el régimen especial de las agencias de viajes que están exentas de acuerdo con el artículo 143 de la Ley del IVA.

El importe de estas operaciones se refiere a la suma total de las contraprestaciones correspondientes, incluyendo los pagos anticipados o, en su defecto, los valores en el interior de los bienes exportados, enviados o entregados, y de los servicios prestados.

Casilla (120): Operaciones no sujetas por reglas de localización (excepto las incluidas en la casilla 123)

En esta casilla se debe indicar el importe total, durante el período de declaración, de:

(Solo para períodos 3T y 4T y casillas 07 a 12)

  • Las ventas a distancia dentro de la Unión Europea de bienes destinados a otros países miembros no están sujetas a impuestos de acuerdo con el artículo 68, apartado cuatro de la Ley, a menos que estén acogidas al régimen especial establecido en la sección 3ª del Capítulo XI del Título IX de la LIVA (Régimen de la Unión), en cuyo caso se deben declarar en la casilla 123.
  • Las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios fuera de la Unión Europea no están sujetas a impuestos en el territorio de aplicación del impuesto, a menos que estén acogidas al régimen especial establecido en la sección 4º del Capítulo XI del Título IX de la LIVA (Régimen de importación), en cuyo caso se deben declarar en la casilla 123.
  • Las prestaciones de servicios que no están sujetas a impuestos, a excepción de las prestaciones de servicios intracomunitarias, que se incluyen en la casilla 59, y las que están acogidas a los regímenes especiales establecidos en la sección 2ª o 3ª del Capítulo XI del Título IX de la LIVA (Régimen exterior o régimen de la Unión), que se deben incluir en la casilla 123.
  • Las entregas de bienes que implican su instalación o montaje en otros países miembros.
  • Cualquier otra entrega de bienes y prestación de servicios que no esté sujeta a impuestos según las reglas de localización (en este último caso, siempre que no deba incluirse en la casilla 59).

Casilla (122): Operaciones sujetas con inversión del sujeto pasivo

En esta casilla se debe indicar el importe total, durante el período de declaración, de:

(Solo para períodos 3T y 4T y casillas 07 a 12)

  • Las entregas de oro que están sujetas a la regla establecida en el artículo 84, apartado Uno, número 2º, letra b) de la Ley, así como las entregas de oro de inversión mencionadas en el artículo 140 de la misma Ley.
  • Las operaciones mencionadas en el artículo 84, apartado Uno. 2º a), c), d), e), f) y g) de la Ley.

Casilla (123): Operaciones no sujetas por reglas de localización acogidas a los regímenes especiales de ventanilla única

En esta casilla se debe indicar el importe total, durante el período de declaración, de:

(Solo para períodos 3T y 4T y casillas 07 a 12)

  • Las ventas a distancia dentro de la Unión Europea de bienes destinados a otros países miembros que no están sujetas a impuestos según lo establecido en el artículo 68, apartado cuatro de la Ley, y que están acogidas al régimen especial establecido en la sección 3ª del Capítulo XI del Título IX de la LIVA (Régimen de la Unión).
  • Las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios fuera de la Unión Europea que no están sujetas a impuestos en el territorio de aplicación del Impuesto y que están acogidas al régimen especial establecido en la sección 4ª del Capítulo XI del Título IX de la LIVA (Régimen de importación).
  • Las prestaciones de servicios que no están sujetas a impuestos y que están acogidas a los regímenes especiales establecidos en la sección 2ª o 3ª del Capítulo XI del Título IX de la LIVA (Régimen exterior o régimen de la Unión).

Casilla (124): Operaciones sujetas y acogidas a los regímenes especiales de ventanilla única

En esta casilla se debe indicar el importe total, durante el período de declaración, de:

(Solo para períodos 3T y 4T y casillas 07 a 12)

  • Las ventas a distancia de bienes importados que están sujetas a impuestos en el territorio de aplicación del Impuesto y que están acogidas al régimen especial establecido en la sección 4ª del Capítulo XI del Título IX de la LIVA.
  • Cualquier otra operación sujeta y acogida a alguno de los regímenes especiales establecidos en el Capítulo XI del Título IX de la LIVA, que debe formar parte del volumen de operaciones.

Casillas (62), (63), (74) y (75): Criterio de caja

El IVA de caja es un régimen especial que permite a los autónomos acogidos a este régimen retrasar el pago del impuesto hasta que cobren las facturas.

Estas casillas se utilizan para informar sobre el importe afectado por el criterio de caja, tanto en los ingresos (casillas 62 y 63) como en los gastos (casillas 74 y 75).

4.2.4. Resultado

La mayoría de las casillas en esta sección se completarán automáticamente con los datos que hayas ingresado anteriormente.

Pero os dejamos un resumen de cada uno para que puedas verificar que toda la información sea correcta:

Casilla [64]:

Es el resultado de la declaración de IVA.

Si es positivo, indica la cantidad que debes pagar a Hacienda.

Casilla [65] y [66]:

Si tributas tanto para la Administración del Estado como para los territorios forales de Navarra o País Vasco, debes indicar en el campo [65] el porcentaje correspondiente a tus operaciones realizadas en territorio común.

En la casilla [66] se mostrará el importe resultante.

Casilla [110] Cuotas a compensar pendientes de períodos anteriores:

Aquí se debe indicar, con signo positivo, el importe de las cuotas a compensar procedentes de períodos anteriores.

Si el sujeto pasivo tributa conjuntamente a varias Administraciones, se consignará en esta casilla exclusivamente el saldo a compensar ante la Administración del Estado.

Casilla [78] Cuotas a compensar de períodos anteriores aplicadas en este periodo:

En esta casilla se debe indicar, con signo positivo, el importe de las cuotas a compensar procedentes de períodos anteriores que se han aplicado en el periodo objeto de la autoliquidación.

Casilla [87] Cuotas a compensar de periodos previos pendientes para periodos posteriores:

En esta casilla se debe indicar, con signo positivo, el importe de las cuotas a compensar procedentes de períodos anteriores que aún están pendientes de aplicación al finalizar el periodo objeto de la autoliquidación, es decir, que no se han aplicado en el mismo.

El importe de esta casilla debe ser igual a la diferencia entre el importe consignado en la casilla 110 y el consignado en la casilla 78.

Casilla [69]:

Es un resumen del resultado.

Casilla [70]:

Solo se completa si estás presentando una declaración complementaria.

Casilla [71]:

Finalmente, aquí se muestra el resultado final.

4.3. Sección 4: Compensación

Si en la casilla [71] el resultado es negativo, indica aquí el importe para que Hacienda lo compense en el siguiente trimestre.

4.4. Sección 5: Sin actividad

Si no has tenido actividad económica durante todo el trimestre, marca esta casilla con una cruz.

Recuerda que estás obligado a presentar el modelo 303 incluso si no has tenido actividad.

4.5. Sección 6: Devolución

En caso de obtener un resultado negativo en el último trimestre del año, puedes solicitar a Hacienda que os devuelva el importe en tu cuenta bancaria.

4.6. Sección 7: Ingreso

Aquí debes proporcionar el número de cuenta en el que deseas que Hacienda realice el cobro del IVA.

4.7. Sección 8: Complementaria

Este apartado solo es necesario si estás presentando una declaración complementaria.

Marca el campo correspondiente con una cruz y asegúrate de indicar el número de justificante de la autoliquidación anterior.

¿Cómo se presenta el Modelo 303?

Tras la supresión de la generación en papel impreso, el Modelo 303 desde 2024, sólo podrá presentarse por vía telemática a través de la sede electrónica de la AEAT.

Presentar Modelo 303

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