El Modelo 131 es uno de los formularios que se encuentran en el Calendario Fiscal 2024 y que debemos presentar en los plazos previstos en el mismo. En este post os explicaremos qué es, cómo rellenarlo y presentarlo.

¿Qué es el Modelo 131?

El Modelo 131 es el formulario para presentar el pago trimestral adelantado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para autónomos que tributan bajo el régimen de Estimación Objetiva, también conocido como «Módulos». Su objetivo es realizar pagos anticipados, a modo de adelanto, para cubrir tus obligaciones fiscales y mantener el funcionamiento del Estado.

Es similar al porcentaje que se retiene mensualmente de las nóminas de los empleados por cuenta ajena. Al final del año, al igual que sucede con los trabajadores asalariados, se realiza un ajuste en la declaración de la Renta para determinar si has cumplido con tus obligaciones tributarias o si debes pagar algo adicional a la Administración Pública.

¿Qué son las retenciones de IRPF?

Las retenciones a cuenta del IRPF son anticipos a Hacienda, cantidades de dinero adelantadas a la Agencia Tributaria a cuenta del resultado esperado en la Declaración de Renta.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 131?

El Modelo 131 debe ser presentado por aquellas personas cuyas ganancias se determinen bajo la modalidad de Estimación Objetiva o Módulos. Esto incluye a autónomos, profesionales y socios de sociedades civiles y comunidades de bienes que realizan actividades económicas.
En el caso específico de las sociedades civiles y comunidades de bienes, el pago fraccionado y la declaración anual de los rendimientos obtenidos deben ser realizados por cada uno de los socios, en proporción a su participación en los beneficios de la entidad, bajo el régimen de atribución de rentas.

¿Cuándo hay que presentar el Modelo 131?

El Modelo 131 se presenta ante Hacienda en cuatro ocasiones durante el año. Toma nota de las siguientes plazos:

  • Primer trimestre: El plazo de presentación es del 1 al 20 de abril.
  • Segundo trimestre: El plazo de presentación es del 1 al 20 de julio.
  • Tercer trimestre: El plazo de presentación es del 1 al 20 de octubre.
  • Cuarto trimestre: El plazo de presentación es del 1 al 30 de enero.

Hay que tener en cuenta que los casos en los que los días de final del plazo sean sábados, domingo o festivo, el plazo será hasta el día siguiente hábil.

Presentar el modelo 131 fuera de plazo

¿Has olvidado de presentar el Modelo 131? En E-Asesórate recomendamos que la presentes lo antes posible ya que según vaya pasando el tiempo el recargo será mayor.

  • Si presentas la autoliquidación sin requerimiento de la Agencia Tributaria se os aplicará un recargo de apremio según el tiempo que has tardado en pagar:
    • En los 3 meses siguientes, el recargo será del 5%
    • De los 3 y 6 meses el recargo será del 10%
    • De los 6 y 9 meses el recargo será del 15%
    • Si han pasado más 12 meses el recargo será del 20%
  • Si la Agencia Tributaria se requiere entonces aparte de los recargos arriba indicados os sancionará con un 50% de la cantidad pendiente a ingresar.

Contar la plataforma online de E-Asesórate os asegura que no se os olvidará presentar ningún Modelo 131 ya que nosotros nos encargamos de presentarlos y así evitar recargo y sanciones.

¿Se puede domiciliar el pago del modelo 131?

Si se opta por domiciliación bancaria del Modelo 131 hay que tener en cuenta algunos tips que os detallaremos aquí. 

  • Los plazos de presentación comprenden desde el día 1 al 15, ambos inclusive de los meses de abril, julio, octubre y 30 enero y el cargo se hará los días 20 de abril, julio, octubre y el 30 de enero respectivamente.
  • Se debe facilitar el IBAN según dicta la normativa SEPA en los adeudos directos, es decir en las domiciliaciones y el titular de la cuenta bancaria debe ser el mismo profesional, empresario individual o empresa.

Con la plataforma de E-Asesórate dichos datos los automatizamos y nos encargamos de presentarlos telemáticamente antes del 15 de los meses de abril, julio, octubre y el 30 enero.

¿Cómo rellenar y cumplimentar el Modelo 131?

El Modelo 131 es un poco más complejo a la hora de rellenar la información pero es muy importante hacerlo de la manera correcta. Vamos a detallar todos los pasos para que puedas guiarte: 

(1) Declarante

 Se consignará el NIF, nombre y apellidos del declarante.

(2) Devengo

Hay que detallar el año del ejercicio que corresponde a la declaración y el periodo trimestral según las abreviaturas 1T; 2T; 3T o 4T para cada uno de los cuatro trimestres: 1º; 2º; 3º y 4º.

(3) Liquidación

I.- Actividades económicas en estimación objetiva distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales.

Casilla (01) Si estás tributando en el régimen de Estimación Objetiva (Módulos) y os dedicas a una actividad no agrícola, ganadera ni forestal, deberás completar la siguiente sección proporcionando el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) al que pertenece tu actividad.

En caso de estar dado de alta en varios epígrafes, deberás indicar cada uno de ellos, así como el rendimiento neto correspondiente a cada uno. Este rendimiento neto se calcula automáticamente. Una vez que especifiques el epígrafe del IAE, a través del Programa de Ayuda, os aparecerán varias pantallas donde podrás proporcionar los datos básicos.

Solo tendrás que completar información básica, como la cantidad de metros cuadrados de tu local, la electricidad contratada, el número de empleados, el número de vehículos, entre otros. En base a estos datos, se calculará tu rendimiento.

Estos datos básicos corresponden al 1 de enero de cada ejercicio fiscal o al inicio de tu actividad si es posterior a esa fecha. No podrás modificarlos durante los cuatro trimestres del año. Si hay cambios a lo largo del año, como contratar o despedir empleados o ampliar la superficie de tu local, deberás indicarlo directamente en la declaración de la Renta.

Una vez que hayas relacionado todos estos datos, se sumarán en la Casilla 01. En «Porcentaje Aplicable», deberás indicar el porcentaje correspondiente para calcular el pago fraccionado según el número de empleados que tengas a tu cargo. En general, se aplica un 4% si no tienes empleados, un 2% si no tienes asalariados y un 3% si tienes uno.

Casilla (02) deberás ingresar la suma resultante de aplicar el porcentaje correspondiente a las actividades mencionadas, la cual se calcula automáticamente. Este resultado puede verse reducido por retenciones u otras cantidades permitidas por la ley.

Si realizas actividades económicas en estimación objetiva diferentes a las agrícolas, ganaderas y forestales, y no tienes la posibilidad de determinar ningún dato base para el pago fraccionado, deberás completar esta sección del Modelo 131.

Casilla (03) Debes indicar el volumen de ventas o ingresos del trimestre en el que estás presentando la autoliquidación, incluyendo las subvenciones corrientes y excluyendo las subvenciones de capital e indemnizaciones.

Las subvenciones corrientes se otorgan para garantizar una rentabilidad mínima, es decir, para cubrir ingresos mínimos, compensar pérdidas ocasionadas en la actividad o financiar gastos específicos. Por otro lado, las subvenciones de capital se otorgan para iniciar la actividad, promover la instalación o realizar inversiones en activos fijos como instalaciones, edificios, etc.

Casilla (04) Debes escribir la cantidad resultante después de aplicar el 2% al importe que has registrado en la Casilla 03.

  • Actividades económicas en estimación objetiva relacionadas con la agricultura, la ganadería y los recursos forestales.

Deberás completar esta sección si estás sujeto al régimen de Módulos y os dedicas a actividades forestales, agrícolas o ganaderas.

Casilla (05), debes indicar la cantidad de ingresos obtenidos en el trimestre, incluyendo las subvenciones corrientes pero excluyendo subvenciones de capital e indemnizaciones. 

Casilla (06) debes ingresar el resultado de aplicar el 2% a esa cantidad. Si eres un joven agricultor o asalariado agrario que cumple ciertos requisitos, podrás reducirlo en un 25%.

Es importante tener en cuenta que, si os dedicas a este tipo de actividad económica, no estás obligado a presentar el Modelo 131 ni realizar el pago fraccionado, siempre y cuando en el año natural anterior al menos el 70% de tus ingresos haya sido objeto de retención o ingreso a cuenta.

  • Total de la liquidación.

Casilla (07) se reflejará el resultado de sumar las Casillas 02+04+06, y en la Casilla (08) la suma de los impuestos retenidos y los ingresos a cuenta soportados en el trimestre.

Casilla (09) indica la reducción por la disminución correspondiente según los ingresos anuales del ejercicio anterior:

Si esa cantidad es igual o inferior a 12.000€, se consignará en este espacio el importe de una reducción que irá entre los 25 y los 100€.

Para calcularlo deberás tener en cuenta que:

  • Si la suma es igual o inferior a 9.000€ anuales, esta reducción asciende a 100€.
  • Cuando esté comprendida entre 9.000,01€ y 10.000€ anuales, la cantidad se queda en 75€.
  • Si está entre 10.000,01 y 11.000€, os corresponden 50€.
  • Y si la cantidad varía entre los 11.000,01 y 12.000€, disminuirás solo 25€.

Para rellenar la Casilla (10) tienes que calcular la diferencia entre las casillas 07, 08 y 09. ¡Ojo! porque si la cantidad que os resulta es negativa tienes que ponerle el signo «-« delante.

Si en la Casilla (10) se ha obtenido una cantidad positiva, tendrás que poner en la Casilla (11) el importe de los resultados negativos que hubieran resultado en la Casilla (15) de cualquiera de las declaraciones anteriores del mismo ejercicio y que no hubieran sido deducidos anteriormente.

La Casilla (12) solo debes rellenarla si en la Casilla (10) os ha dado un resultado positivo y estás realizando pagos por préstamos destinados a la adquisición de tu vivienda habitual o rehabilitación de la misma.

Con carácter general, según el artículo 110.3.d) del Reglamento del IRPF, será el 0,5% del rendimiento neto, pero debes consultar el artículo para corroborar el porcentaje según tu actividad y circunstancias.

Debes tener en cuenta que el importe que escribas no puede ser superior a la diferencia entre las Casillas (10) y (11) y anualmente tiene el límite de 660,14€.

Para poder rellenar la Casilla (13) tendrás que volver a realizar una operación: Casilla 10 – Casilla 11 – Casilla 12. Recuerda que si la cifra es negativa tienes que ponerle el signo «-» delante.

Las Casilla (14) y (15) solo tendrás que completarlas en caso de que estés presentando una declaración complementaria. De ser así, en la Casilla (14) tienes que indicar el resultado a pagar de las declaraciones presentadas anteriormente por el mismo ejercicio y periodo. Y en la Casilla (15) el resultado de restar a la cantidad de la Casilla (13) a la (14).

(4) Ingreso

Este apartado debes completarlo en caso de que el resultado en la Casilla (15) sea positivo, es decir, si debes realizar un «Pago a favor del Tesoro Público». Deberás marcar con una X la forma de pago e indicar los datos de la cuenta de adeudo.

(5) A deducir

Cuando el resultado en la Casilla (15) sea negativo, el importe se puede deducir en cualquiera de los pagos fraccionados siguientes del mismo año.

Si estás presentando la autoliquidación del cuarto trimestre, no debes completar este apartado, sino el siguiente de «Negativa».

(6) Negativa

La última opción es cuando el resultado en la Casilla (15) sea igual a 0 (o aparezca «a deducir» en el cuarto trimestre). En ese caso, debes marcar con una X en este apartado.

(7) Complementaria

Si estás presentando una declaración «Complementaria» a otra o varias presentadas anteriormente en el mismo período y ejercicio, debes indicarlo en este espacio marcando con una X.

Deberás identificar el número de justificante de la declaración anterior o, si se han presentado varias, el número identificativo de la última.

¿Cómo se presenta el Modelo 131?

Existen dos formas de presentar el Modelo 131 y nosotros vamos a explicarlas para que no queden dudas.

  • Presentación telemática y con certificado digital a través de la web de la Agencia Tributaria    
  • Presentación en papel del modelo generado por la aplicación de la Agencia Tributaria y que permite la creación del modelo en formato PDF y su impresión.

Modelo 131

El modelo 131 es sólo uno de los modelos trimestrales que debes presentar para cumplir con tus obligaciones fiscales como trabajador autónomo.

Olvídate de rellenar el modelo 131 y pásate a Asesoría Online de E-Asesórate, donde el asesor validará toda la información de tu cuenta y presentará los impuestos por ti. Es la mejor forma y más rápida de presentar tus impuestos y a la vez de llevar tu negocio al día, ya que podrás ver en todo momento, durante el trimestre, la cantidad de IRPF a declarar, así como la de IVA, así evitas sorpresas a final del trimestre.

 

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