El Modelo 202 es uno de los formularios que se encuentran en el Calendario Fiscal 2024 y que debemos presentar en los plazos previstos en el mismo. En este post os explicaremos qué es, cómo rellenarlo y presentarlo.

¿Qué es el Modelo 202?

El Modelo 202 es un documento fiscal utilizado para calcular y efectuar el prepagado de los Impuestos de Sociedades e Impuestos de la Renta de no Residentes, que son aquellas personas (físicas y jurídicas) que, sin residir en España, poseen establecimientos permanentes desde los que operan en nuestro país de manera habitual y continuada.

Los pagos fraccionados relacionados con el Formulario 202 pueden ser considerados como gastos deducibles que disminuyen la cuota a pagar en concepto del Impuesto de Sociedades.

La función principal del Formulario 202 es anticipar los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades correspondientes al ejercicio fiscal en curso.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 202?

La presentación del Modelo 202 es un requisito para todos los contribuyentes del Impuesto de Sociedades cuya cifra de negocios supere los 6 millones de euros, sin importar si obtuvieron beneficios en el ejercicio fiscal anterior. También deben presentarlo aquellos que, aunque no alcanzaron esa cifra de negocios en el año fiscal anterior, tuvieron un resultado positivo.

¿Cuándo hay que presentar el Modelo 202?

Es importante destacar que la presentación del Modelo 202 de pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades debe realizarse en tres periodos diferentes a lo largo del año. Estos son:

  • Primer pago: del 1 al 20 de abril.
  • Segundo pago: del 1 al 20 de octubre.
  • Tercer pago: del 1 al 20 de diciembre.

Además, es esencial tener en cuenta que la presentación del Modelo 202 se realiza de manera exclusivamente telemática.

Presentar el modelo 202 fuera de plazo

¿Te has olvidado de presentar el Modelo 202? En E-Asesórate recomendamos que la presentes lo antes posible.

Si se presenta el modelo después del plazo establecido, puede resultar en una sanción o un requerimiento, dependiendo de quién detecte el retraso.

Contar la plataforma online de E-Asesórate asegura que no se os olvidará presentar ningún Modelo 202 ya que nosotros nos encargamos de presentarlos y así evitar recargo y sanciones.

¿Cómo rellenar y cumplimentar el Modelo 202?

La primera sección del Modelo 202 está reservada para la Identificación. Aquí debes ingresar tu Número de Identificación Fiscal (NIF) y tu nombre completo o la razón social en el caso de personas jurídicas.

La segunda sección, llamada «Devengo», se utiliza para especificar el año fiscal al que corresponde la declaración y el período (1P, 2P o 3P). También debes indicar la fecha de inicio del año fiscal en cuestión y el Código Nacional de Actividades Económicas (CNAE) correspondiente a tu actividad, según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

En la sección de «Datos Adicionales», debes indicar si estás configurado como una entidad que forma parte del régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos con incentivos fiscales al mecenazgo, una sociedad anónima cotizada de inversión en el mercado inmobiliario, una entidad que aplica el régimen de las entidades navieras basado en el tonelaje, o una empresa de reducida dimensión (con un importe neto de negocios inferior a 10 millones de euros, indicado en la casilla «artículo 101») que además aplica el tipo general de gravamen del 25%. Si tu cifra de negocios superó los 6 millones de euros en los últimos 12 meses del año fiscal, también debes marcar la casilla correspondiente.

Además, debes seguir las instrucciones específicas si eres una cooperativa fiscalmente protegida o una de las entidades mencionadas en el propio modelo.

En la casilla de «Tipo», debes especificar el tipo o tipos impositivos que aplicas en tu declaración del Impuesto de Sociedades, que generalmente es del 25%.

Por último, debes proporcionar el importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores a la fecha de inicio del año fiscal, solo si supera los 10 millones de euros.

Liquidación Modelo 202

En esta sección del Modelo 202, es crucial prestar atención a los detalles. En primer lugar, es importante saber que el cálculo del pago puede realizarse de dos maneras: siguiendo la modalidad del artículo 40.2 o del artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

Vamos a desglosar este proceso paso a paso para que puedas entenderlo claramente:

Clave 01: Cálculo del pago fraccionado – Modalidad artículo 40.2 LIS

Si eliges calcular la base del pago fraccionado de acuerdo con esta modalidad, debes considerar dos opciones:

  • Si el último período impositivo fue anual, la base del pago fraccionado será la cuota íntegra de la última declaración del Impuesto de Sociedades (IS) presentada, después de aplicar deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta. En resumen, la base será la cuota del ejercicio a ingresar o a devolver del último Modelo 200 presentado, que coincide con la casilla 599 del mismo.
  • Si el último período impositivo fue menor a un año (porque decidiste cambiar la fecha de cierre del ejercicio social), debes considerar los períodos inmediatamente anteriores hasta alcanzar un mínimo de 365 días. En este caso, la base del pago se calcula sumando las cuotas de los períodos tenidos en cuenta. Ten en cuenta que este precepto no se aplica si el año anterior fue el de inicio de la actividad de la sociedad.

Clave 02: Resultado de la declaración anterior

Completa esta casilla solo si estás presentando una declaración complementaria a otra ya entregada anteriormente. En ese caso, indica el importe del pago fraccionado ingresado previamente correspondiente a esa declaración anterior y al mismo período.

Clave 03: Cantidad a ingresar

En este momento, debes calcular el resultado de aplicar el 18% a la cantidad obtenida como base del pago fraccionado (Clave 01) en cada uno de los períodos de abril, octubre o diciembre. Esta será la cantidad a pagar. Si se trata de una declaración complementaria, réstale la cifra indicada en la Clave 02.

Hasta aquí, hemos cubierto la modalidad del artículo 40.2 LIS. Ahora, pasemos a la segunda opción de cálculo de la base del pago fraccionado, que es un poco más compleja.

Clave 04: Resultado contable – Modalidad del artículo 40.3 LIS

Entramos en la modalidad del artículo 40.3 de la LIS. Ten en cuenta que este sistema es opcional y debes presentar una declaración censal solicitándolo en el mes de febrero del año en que deseas aplicar esta modalidad. Una vez te vinculas a ella, debes mantenerla a menos que decidas renunciar.

Sin embargo, están obligados a calcular el pago fraccionado mediante esta modalidad:

  • Contribuyentes cuya cifra de negocio de los 12 meses anteriores al período impositivo sea superior a 6 millones de euros.
  • Contribuyentes acogidos al régimen de tributación de las entidades navieras en función del tonelaje.

Para calcular la base del pago, debes considerar la base imponible de los primeros 3 meses del año si estás en el primer período, los primeros 9 meses si estás en el segundo período, o los primeros 11 meses si estás liquidando el tercer período.

En la actualidad (abril de 2018), debes tener en cuenta los meses de enero, febrero y marzo. En la casilla 04, indica el resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (ingresos menos gastos) en estos 3 meses.

Claves 05 y 06: Corrección por Impuesto sobre Beneficios

En la casilla 05, escribe el importe de los aumentos al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias debido al Impuesto sobre Beneficios, y en la casilla 06, la cuantía correspondiente a las disminuciones. Debes anular el asiento por Impuesto sobre Beneficios que hayas contabilizado en tu cuenta de pérdidas y ganancias.

Claves 36 y 37: Revisión del 30% del importe de los gastos de amortización contable

En la clave 37, indica el importe de las disminuciones debido a la revisión de los ajustes realizados por las entidades que no tienen consideración de reducida dimensión durante los períodos impositivos iniciados en 2013 y 2014. Esto significa que solo debes llenar esta casilla si tuviste la consideración de gran empresa durante los ejercicios 2013 y 2014 y limitaste la deducibilidad de la amortización.

Claves 07 y 08: Resto de correcciones al resultado contable

En la casilla 07, especifica el importe correspondiente al total de aumentos al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, excluyendo los ajustes indicados en la casilla 05. En la clave 08, indica el importe correspondiente a las disminuciones, excluyendo las consignadas en las casillas 06 y 37.

Claves 38 y 39: Total correcciones

Estos importes se calculan automáticamente, pero también puedes obtenerlos siguiendo estas fórmulas:

  • Clave 38 = Clave 05 + Clave 07
  • Clave 39 = Clave 06 + Clave 37 + Clave 08

Clave 13: Base imponible previa

Esta es otra cifra calculada automáticamente mediante la fórmula:

Clave 13 = Clave 04 + Clave 38 – Clave 39

Clave 44: Remanente reserva de capitalización no aplicada por insuficiencia de base

Si en ejercicios anteriores aplicaste la reserva de capitalización (artículo 25 LIS) pero no pudiste reducir la totalidad del 10% del incremento de los fondos propios, ahora puedes incluir el remanente pendiente de reducción en esta casilla.

Clave 14: Compensación de bases imponibles negativas

Si la base imponible previa de la declaración es positiva, puedes compensarla con bases imponibles negativas de ejercicios anteriores que aún tengas pendientes de compensar.

Claves 45 y 46: Reserva de nivelación

La reserva de nivelación es un incentivo fiscal que puedes aplicar si eres titular de una entidad de reducida dimensión. Implica una reducción de hasta el 10% de tu base imponible positiva. Si decides utilizar este incentivo, tu base imponible del pago fraccionado disminuirá (Clave 46), pero debes tener en cuenta que deberás revertir esta reserva en los 5 años posteriores, lo que supondrá un incremento a incluir en la casilla 45.

Claves 16 y 17: Resultado previo para entidades con porcentaje único

Pasemos ahora a las empresas que tienen un porcentaje único de tipo de gravamen, que son la mayoría.

  • Clave 16: Este cálculo se realiza automáticamente mediante la fórmula: Clave 16 = Clave 13 – Clave 44 + Clave 45 – Clave 46
  • Clave 17: Completa esta casilla multiplicando el tipo de gravamen correspondiente (según seas o no entidad de reducida dimensión) por 19/20 o 5/7.

Clave 47: Dotaciones

Si tu sociedad realizó ajustes fiscales en ejercicios anteriores según el artículo 11.12 de la LIS, que supusieron un gasto no deducible y ahora son considerados deducibles, debes revertirlos. Ten en cuenta que este artículo establece ciertas limitaciones para esta reversión.

Clave 40: Compensación de cuotas negativas

Llena esta casilla solo si eres una cooperativa fiscalmente no protegida. Indica aquí las cuotas negativas a compensar de periodos anteriores. No obstante, ten en cuenta que esta compensación, en ningún caso, puede superar el 70% de la cuota íntegra previa.

Claves 48 y 49: Reserva de nivelación convertida en cuotas

El incentivo fiscal mencionado anteriormente (Claves 45 y 46) debe especificarse aquí en forma de cuota. El importe de la minoración se incluirá en la casilla 49 y, si es una adición, se indicará en la casilla 48.

Clave 18: Resultado

Una vez más, deberás calcular el resultado siguiendo esta fórmula:

Clave 18 = (Clave 16 x Clave 17/100) + Clave 47 – Clave 40 + Clave 48 – Clave 49

Claves 20 y 23: Para empresas con más de un porcentaje

Ahora, abordemos las empresas que aplican porcentajes diferentes, un caso bastante específico regulado en el artículo 29 de la LIS.

  • Clave 20: Indica el importe de la base del pago fraccionado al que debes aplicar el tipo de gravamen más bajo.
  • Clave 23: Indica el importe de la base del pago fraccionado con el tipo de gravamen más alto.

Claves 19, 21, 22, 24 y 25: Cálculos automáticos

Estas casillas contendrán resultados calculados automáticamente en función de los datos que hayas introducido en la declaración.

  • Clave 19: El resultado se obtiene con la fórmula Clave 19 = Clave 13 – Clave 44 + Clave 45 – Clave 46.
  • Clave 21 y Clave 24: Estas casillas se llenan multiplicando el tipo de gravamen correspondiente (según seas o no entidad de reducida dimensión) por 19/20 o 5/7.
  • Clave 22: La casilla 22 se calcula con la fórmula (Clave 20 x Clave 21) / 100.
  • Clave 25: La casilla 25 se calcula con la fórmula (Clave 23 x Clave 24) / 100.

Clave 42: Compensación de cuotas negativas

Rellena esta casilla solo si eres una cooperativa fiscalmente protegida. Deberás indicar aquí las cuotas negativas a compensar de ejercicios anteriores, con la limitación de que esta compensación no puede superar el 70% de la cuota íntegra previa.

Claves 51 y 52: Reserva de nivelación

Como se mencionó anteriormente en las Claves 45 y 46, podrás aplicar este incentivo fiscal si eres titular de una entidad de reducida dimensión. Esta reserva se aplicará a la base imponible del pago fraccionado, aumentándola o disminuyéndola, y deberá especificarse en estas casillas.

Clave 26: Cálculo

Para calcular esta casilla, sigue esta fórmula:

Clave 26 = Clave 22 + Clave 25 + Clave 50 – Clave 42 + Clave 51 – Clave 52

Clave 27: Bonificaciones

En esta casilla, especifica el importe total de las bonificaciones que te apliquen durante el período impositivo.

Clave 28: Retenciones e ingresos a cuenta practicados

Deberás indicar el importe total de las retenciones e ingresos a cuenta que te hayan practicado durante el período impositivo.

Clave 29: Volumen de operaciones en territorio común

Completa esta casilla para indicar el porcentaje correspondiente a la tributación del Estado, según el volumen de operaciones que hayas realizado en Territorio Común, según lo indicado en tu última declaración-liquidación del impuesto.

Clave 30: Pagos fraccionados de periodos anteriores en el Territorio Común

Especifica aquí el importe total de los pagos fraccionados que hayas realizado previamente en territorio común durante el mismo período impositivo.

Clave 31: Resultado de la declaración anterior

Completa esta casilla solo si estás presentando una declaración complementaria a otra anterior, indicando el importe del pago fraccionado ingresado previamente.

Clave 32: Cantidad a ingresar

Para obtener esta cifra, realiza la siguiente operación:

Clave 32 = ((Clave 18 o Clave 26 – Clave 27 – Clave 28) x Clave 29/100) – Clave 30 – Clave 31

Clave 33: Mínimo a ingresar

Esta casilla debe completarse solo si tu empresa tiene una cifra de negocio igual o superior a 10 millones de euros. En este caso, debes efectuar un pago obligatorio, independientemente de los resultados del período. El mínimo a ingresar se calcula aplicando el 23% al resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural.

Clave 34: Cantidad a ingresar

Esta casilla se completa con la cantidad mayor entre las claves 32 y 33.

Información adicional del Modelo 202

Si tu empresa tiene una cifra de negocios superior a 10 millones de euros netos, deberás presentar el anexo de comunicación de datos adicionales a la declaración. A continuación, te detallo los datos que te solicitarán en este anexo:

Importe excluido por operaciones de quita o espera.

Parte integrada en la base imponible por operaciones de quita o espera.

Parte integrada en la base imponible a nivel de cuota por operaciones de quita o espera (solo aplicable a cooperativas).

Rentas de reversión de deterioros que se integran en la base imponible.

Importe correspondiente a la reserva para inversiones en Canarias.

Importe correspondiente a la bonificación prevista en el artículo 26 de la Ley 19/1994.

Importe no computable por aplicación del régimen fiscal de la Zona Especial Canaria (ZEC).

Importe de la minoración correspondiente a las rentas que tengas derecho a la bonificación prevista en el artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

Importe excluido por operaciones de aumento de capital o fondos propios por compensación de créditos que no integren en la base imponible por aplicación del artículo 17.2 de la LIS.

Importe de la renta exenta de las entidades que aplican el régimen fiscal especial del Capítulo XIV del Título VII de la LIS.

Importe de la bonificación prevista en el artículo 34 de la LIS.

Estos datos adicionales son requeridos en función de las particularidades fiscales de tu empresa y su situación específica. Asegúrate de proporcionar la información precisa y exacta en cada uno de estos campos al presentar el anexo de comunicación de datos adicionales a la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

Complementaria, negativa e ingreso

En caso de que esta declaración sea complementaria a una previa, marca la casilla correspondiente y luego proporciona el número de justificante que identifica la liquidación anterior. 

Si no tienes que realizar ningún pago fraccionado en este período, pero aún estás obligado a presentar la declaración, selecciona la casilla de declaración negativa. 

En la sección de ingreso, indica el resultado final de la liquidación, recordando utilizar las claves 03 o 34 según la modalidad de cálculo elegida, y especifica la forma de pago. 

Si optas por la domiciliación bancaria, completa el espacio reservado con el número de cuenta desde el cual se realizará el pago.

¿Cómo se presenta el Modelo 202?

La presentación del Modelo 202 es de forma telemática utilizando tu DNI o certificado electrónico. Esto se puede hacer a través de la Oficina Virtual de Hacienda o mediante un software de contabilidad que os brinde la funcionalidad necesaria. 

De esta manera, podrás calcular, descargar e importar el fichero desde tu ordenador al sistema de Hacienda de manera ágil y conveniente.

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GE00.shtml

En E-Asesórate recomendamos que se cuente con el servicio de una Asesoría Online y que sea el asesor el que se encargue de presentar el Modelo 202 sin ningún tipo de error con el fin de evitar sobresaltos con la Agencia Tributaria.

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